NUEVA POLIZA DEL SEGURO DE REPONSABILIDAD CIVIL, CONVENIO COLECTIVO Y DECESOS, PARA EL 2017

NUEVA POLIZA DEL SEGURO DE REPONSABILIDAD CIVIL, CONVENIO COLECTIVO Y DECESOS, PARA EL 2017


Con el fin de mejoran, adaptar y ampliar las coberturas y garantías hemos cambiado la póliza del seguro de responsabilidad civil y la del convenio colectivo y decesos, así como a la compañía aseguradora.



Franquicias:
- 10% del siniestro, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 1.500 euros.
- Contaminación; 3.000 euros.
- Colindantes y conducciones aéreas y/o subterráneas; 10% del siniestro, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 3.000 euros.

Con esta nueva póliza podemos acogernos independientemente cada empresa según sea su categoría como empresa instaladora BASICA o ESPECIALISTA, de acuerdo a la ITC-BT-03 del reglamento de baja tensión. Además, dentro de la opción ESPECIALISTA, podemos optar por tres coberturas diferentes según el valor del capital asegurado.


Como la diferencia entre la prima a pagar por la BASICA o por la ESPECIALISTA/ESTANDAR es muy pequeña, aconsejamos esta segunda opción. Las empresas que por su volumen, por exigencias de su actividad, o por cualquier otro motivo necesitan mayores capitales, pueden elegir la AMPLIACION 1, o la 2.


Como se ha hecho siempre, se factura en función del número de los trabajadores de la empresa, no obstante, se puede estudiar que la prima a pagar se calcule en función de la facturación de la empresa, pero solo en el caso de más de 10 trabajadores y/0 facturación superior a 1 millón de euros.

Se puede fraccionar el pago de la póliza en dos semestres, siempre que el importe sea superior a 500 euros, teniendo presente que el primer recibo contendrá la totalidad de los impuestos.
 

ASIMISMO, con la nueva compañía se mejoran y amplían las siguientes garantías, así como la cobertura de más actividades:

SE MEJORAN:

- Adapta la nueva póliza a las exigencias actuales del mercado y la legislación vigente.
- Se propone diferentes formas de aseguramiento, según el perfil de la empresa instaladora (Básica o Especialista).
- Actualizar y mejorar los límites por víctima (como están haciendo otras asociaciones) con un mínimo de 450.000 Euros., teniendo en cuenta el nuevo Baremo Europeo.
- Se mejoran las principales coberturas contratadas y se incluyen tanto nuevas garantías, como nuevas actividades que se detallan a continuación.

NUEVAS GARANTIAS:
- Responsabilidad Civil de daños a bienes preexistentes. Responsabilidad civil del Asegurado por daños causados a bienes inmobiliarios, existentes y recibidos antes de la intervención de la empresa asegurada.
- Responsabilidad Civil por daños a objetos confiados (hasta 50.000 Euros). Cubre los daños materiales causados a los bienes que, no siendo de su propiedad le son confiados o entregados para su guarda y custodia.
- Responsabilidad Civil por daños a carga y descarga de mercancía. Se aseguran daños personales y/o materiales causados a terceros por la carga transportada en el momento de la carga y descarga.
- Responsabilidad Civil Post-trabajos, ilimitada mientras la póliza esté vigente. En caso de anulación de la póliza cubre: 48 meses para gas y 24 meses para resto de actividades. Hasta la fecha solo contamos con cobertura para los daños que se produzcan dentro un plazo no superior a 24 meses.
 

NUEVAS ACTIVIDADES:
Actualmente el seguro RC cubre las siguientes actividades:
- Montaje, reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión
- Mantenimiento centros de transformación
- Mantenimiento reparación fontanería.
- Mantenimiento y reparación de calefacción/agua/climatización.
- Instalación y mantenimiento de frío industrial.
- Sistemas de protección contra incendios.
- Daños a redes públicas y telecomunicaciones.
- Manipulación de gases fluorados (Limitando dicha manipulación a los requeridos y necesarios para actividades eléctricas, ej. Cámaras frigoríficas)

 

Con la nueva póliza para el 2017, se añade las siguientes actividades:
- Instalaciones telefónicas y televisión.
- Mantenimiento de locales de pública concurrencia.
- Energías renovables.
- Frío Industrial
- Aparatos a presión.
- Reparación de maquinaria industrial.
- Reparación de electrodomésticos.
- Reparación y mantenimiento de ascensores, grúas torre, grúas móviles y plataformas elevadoras.
- Calderas de vapor. (excluido calderia industrial)
- Obras de reforma sin afectar a elementos estructurales. (sin dar cabida a empresas de albañilería)
- Instalación y mantenimiento de sistemas de protección antiincendios.
- DE FORMA OPCIONAL, la elaboración de proyectos y estudios por profesionales titulados, siempre y cuando se realicen en condición de empleado del asegurado y sean ejecutados por la propia empresa.

 

La propia aseguradora os remitirá el correspondiente recibo nominativo para cada empresa.
 

POLIZA DEL CONVENIO COLECTIVO Y DECESOS.
Sobre la póliza que tenemos para el convenio colectivo y los decesos, indicaros que, ante la desaparición de FEMECAS, se ha contratado una nueva para el colectivo de la AIECS.
Esta nueva póliza cumple escrupulosamente lo que marca el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica. Sobre los decesos ofrece un servicio funerario completo y cobertura de medicina privada franquiciada por el sistema de copago, no como el que teníamos hasta ahora, y os siguen ofreciendo, que no cumple literalmente con estos conceptos. Así mismo, os ofrecen un capital de 3.000 euros por los decesos, cuando ese capital tiene que ser de 5.000 euros, como indica el convenio, ya que la póliza no la contrata FEMECAS.
La prima de esta póliza es de 55 euros por trabajador 

Nueva Correduría de Seguros:

ACG CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.
 C/Méndez Núñez 23 Entresuelo (CASTELLÓN)
 Teléfono: 964342750
 Fax: 964200240.
 Alejandro Vidal: alejandro@acgcorreduríadeseguros.com
 Marisa Rodríguez marisa@acgcorreduriadeseguros.com

 

NOTAS ACLARATORIAS DEL ALCANCE DEL NUEVO SEGURO 2017

 

En la nueva póliza existe un LÍMITE MÁXIMO POR EMPRESA DE DOS SINIESTROS POR AÑO, duplicándose en este caso las cuantías a indemnizar (ejemplo 750.000 € + 750.000 €). Los ramos a los que afecta son los siguientes:
- RC Explotación
- RC Patronal
- RC Cruzada
- RC Subsidiaria
- RC Inmobiliaria/Locativa


DEFINICIÓN DE LOS RAMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

 Artículo 1902 del Código Civil: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado:

 - R.C. EXPLOTACIÓN: Se asegura, entre otras, la responsabilidad que se derive de la actividad declarada en las condiciones particulares; todos los medios necesarios para la realización de la misma; la propiedad y uso de inmuebles, locales y terrenos; participación en ferias y exposiciones; los actos de los subcontratados (RC Subsidiaria) y del personal asalariado; trabajos fuera de los recintos de la empresa.
- R.C. LOCATIVA: Los daños que ocasione el asegurado al local alquilado donde desarrolla su actividad, por causa de Incendio, explosión, humo o agua.
- R.C. ACCIDENTES LABORALES (Patronal): Los daños o lesiones que se ocasionen por culpa del asegurado a sus empleados, los empleados de subcontratados o de ETT a su servicio (R C Cruzada), por causa de un accidente de trabajo durante la ejecución de la actividad declarada.
- R.C POST-TRABAJOS: Los daños originados por los trabajos y servicios realizados por el asegurado que se manifiesten después de su entrega o recepción y antes de finalizar el plazo indicado en las condiciones particulares.
- R.C CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL: Los daños que ocasione el asegurado por introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro de su calidad, resultando dañinos para las personas o los bienes.
- R.C OBJETOS CONFIADOS: Los daños que ocasione el asegurado a los objetos entregados para trabajar en ellos, guardarlos o custodiarlos.
- R.C DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS Se aseguran daños personales y/o materiales causados a terceros por la carga transportada en el momento de la carga y descarga.
- DEFENSA, FIANZAS Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Se aseguran daños personales y/o materiales causados a terceros por la carga transportada en el momento de la carga y descarga.

 
GARANTÍAS OPCIONALES:

 - R C PRODUCTOS: Los daños o lesiones que ocasione el uso o consumo del producto defectuoso suministrado o puesto en circulación por el asegurado e imputable al mismo. Los Gastos de Retirada de Productos se aseguran para evitar riesgos de salud o seguridad en las personas o que sea ordenada por las autoridades.
- R C PRODUCTOS AMPLIADA: La garantía de productos se puede ampliar con la contratación de Unión y mezcla: El producto asegurado se integra con otro u otros productos para obtener un producto final del que no se pueden separar sin daños recíprocos; Transformación: El producto asegurado sufre un proceso para obtener un producto diferente, sin intervenir unión y mezcla (P.E. Láminas de acero); Sustitución, montaje y desmontaje: El producto asegurado se incorpora a otro bien, y se pueden separar sin daños recíprocos (P.E. Bombillas); Re embalaje: Gastos de trasvase o re embalaje de mercancías por defecto en tapones, envases...

  

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